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¿Qué es la identificación?


  • Identificación Animales de Compañía



    LA IDENTIFICACIÓN

    I. ¿Qué es la identificación?

    La Orden del Conseller de Agricultura, Comercio e Industria del 21 de mayo de 1999 regula la identificación de los animales de compañía en las Illes Balears. Establece como único sistema de identificación para todos los animales de compañía el transponder, dispositivo electrónico situado en el interior de una cápsula que contiene un código alfanumérico identificativo susceptible de ser leído mediante un equipo lector específico.


    La identificación es obligatoria para los perros y voluntaria para el resto de animales de compañía. Debe realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de nacimiento del animal y en cualquier caso constituirá un requisito previo y obligatorio para realizar cualquier transacción del animal.


    II. ¿Quién realiza la identificación?

    La aplicación del transponder, como acto quirúrgico, es realizada sólo por veterinarios en ejercicio profesional a las Illes Balears, y que cumplen los siguientes requisitos:


    • Veterinarios colegiados en el COVIB.

    • Veterinarios que trabajan por cuenta propia: deben estar de alta en el Censo de Actividades Económicas y estar de alta como autónomo en la Seguridad Social.

    • Veterinarios que trabajan por cuenta ajena: deben presentar copia del contrato por el que se vinculan a una clínica determinada.

    • Tener un lector compatible que cumpla la norma ISO 11.785.

    • Autorización de la Conselleria de Agricultura.


    El COVIB se asegura que los veterinarios/as colaboradores cumplan los requisitos establecidos y posteriormente remite la lista de aceptados a la Conselleria de Agricultura y Pesca para que formalice la autorización.


    III. ¿Cómo se realiza?

    El sistema de identificación se realiza colocando en su animal un trasponder o microchip mediante un acto quirúrgico. Se trata de un dispositivo electrónico que conlleva un código alfanumérico que se implantará en el lado izquierdo del cuello de los perros. En otros animales de compañía se realizará preferentemente en esta zona salvo que la anatomía de los mismos aconseje otro lugar. Este transponder o microchip debe cumplir la norma ISO 11.784.


    IV. ¿Cuándo deben identificarse los animales?

    La identificación de los perros tendrá que llevarse a cabo en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de nacimiento y en todos los casos constituirá un requisito previo y obligatorio para realizar cualquier transacción del animal. El código de identificación deberá aparecer en la documentación de la transacción.


    V. ¿Por qué se deben de identificar los animales?


    Es necesario identificar a los animales para poder localizarlos en caso de pérdida.


    Cuando al veterinario le notifican la pérdida o recuperación de un animal, debe informar al Colegio de lo ocurrido cumplimentando un documento de modificación y entregándolo al Colegio.


    Si el veterinario ha hallado o se ha percatado de que tiene información sobre el paradero de un animal perdido, robado, etc. deberá notificarlo al Colegio, cumplimentando un impreso de modificación y entregándolo al Colegio o avisando telefónicamente. El Colegio informará al veterinario sobre el particular que figura como titular del animal en la base de datos RIACIB, y será el veterinario el que informará al propietario de la ubicación del animal para que proceda a su recogida. El veterinario en ningún caso podrá facilitar el número de microchip al particular que ha encontrado el animal, para que sea este el que lo consulte con el Colegio, puesto que el Colegio sólo tiene autorización para facilitar los datos de los propietarios que figuren en la base de datos a veterinarios y organismos oficiales (Ayuntamientos, policía...).


    Si el animal está identificado pero no está en la base de datos de RIACIB y el microchip ha sido implantado en Baleares, se facilitará el nombre del veterinario que lo implantó para que pueda realizarse la consulta sobre la base de datos de la propia clínica/centro. Si el animal está identificado pero no está en la base de dados de RIACIB y el microchip no pertenece a Baleares, se facilitará el teléfono del laboratorio que lo ha vendido para que pueda localizarse la comunidad autónoma donde debería estar registrado el animal.


    La localización de animales perdidos en perreras municipales sigue un protocolo parecido. Primero se recibe notificación escrita de la perrera (vía fax) con los datos del animal (nº de microchip, raza, sexo, lugar donde se ha encontrado, etc.) y el Colegio averigua a través de RIACIB quién es su propietario e informa a la perrera en cuestión de sus datos, siendo ésta la encargada de notificar al propietario dónde se encuentra su animal.


    Para agilizar el proceso de búsqueda, se aceptarán consultas telefónicas únicamente a los veterinarios, aunque posteriormente deberán entregar el documento de notificación al Colegio


    EL RIACIB

    I. ¿ Qué es el RIACIB? ¿Quién lo gestiona?

    El Colegio mantiene un convenio de colaboración con la Conselleria d? Agricultura i Pesca para la gestión y mantenimiento de la base de datos del RIACIB.


    OTROS REGISTROS

    I. REIAC


    El REIAC es la Red Española de Identificación de animales de Compañía, en la que se encuentran todas las redes autonómicas a excepción de Extremadura y Castilla-la Mancha. Por lo tanto es un instrumento que permite identificar a un animal en cualquier lugar del territorio español.


    II. Animales potencialmente peligrosos



    Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tendencia de Animales Potencialmente peligrosos.


    La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tendencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas, bienes y de otros animales.


    Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.


    También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales, daños o cosas.